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¡Le metieron mano al Código! Diputados aprueban 32 cambios al nuevo Código Penal en primera discusión

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DIPUTADOS APRUEBAN 32 MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL

SANTO DOMINGO.– La Cámara de Diputados aprobó este sábado, en primera discusión, un proyecto de ley que introduce 32 modificaciones a 24 artículos del nuevo Código Penal, iniciando así el trámite legislativo para ajustar la Ley 74-25 antes de su entrada en vigencia, prevista para la primera semana de agosto.

La iniciativa fue aprobada durante una sesión extraordinaria, luego de que los legisladores acogieran el informe presentado por la comisión bicameral encargada de estudiar las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo.

Los diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus aliados respaldaron las modificaciones, mientras que la bancada de la Fuerza del Pueblo (FP) votó en contra y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) optó por abstenerse debido a que el proyecto mantiene la penalización del aborto y no contempla las tres causales.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, convocó a una nueva sesión para este lunes, a las 2:00 de la tarde, cuando el proyecto será conocido en segunda discusión.

De ser aprobado nuevamente, la iniciativa pasará al Senado de la República, donde también deberá ser conocida y aprobada en dos discusiones antes de ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Principales modificaciones aprobadas

La mayoría de las modificaciones corresponden al proyecto remitido por el presidente Luis Abinader al Senado el pasado 10 de junio, aunque la Cámara de Diputados incorporó seis cambios adicionales.

Los artículos modificados son los números 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354, entre otros.

Entre los cambios más relevantes figura la modificación del artículo 192, referente a la difusión de imágenes, audios o videos sin consentimiento. El nuevo texto establece que solo será sancionada cuando ocurra en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad.

Asimismo, elimina la sanción cuando el contenido falso sea elaborado mediante montajes y modifica la pena, reduciendo la sanción mínima hasta quince días de prisión, mientras mantiene la máxima en un año.

En cuanto al artículo 207, relacionado con el delito de perjurio, la pena será reducida de un rango de cinco a diez años de prisión a una sanción de entre dos y cinco años.

El artículo 208, sobre difamación, también reduce las penas de prisión de dos a cinco años a entre uno y dos años, además de establecer que no serán sancionadas las expresiones difundidas en medios de comunicación, plataformas de streaming ni en el ciberespacio.

Por su parte, el artículo 211 incorpora una disposición que protege las expresiones, opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, funciones estatales, servicios públicos y otros asuntos de interés general, siempre que dichas afirmaciones estén sustentadas en pruebas o hayan sido verificadas de manera razonable.

Cambios sobre hostigamiento y ciberacoso

El artículo 121 elimina el término «bullying» y pasa a denominarse únicamente hostigamiento.

Mientras tanto, el artículo 122, relativo al hostigamiento agravado, establece penas de uno a dos años de prisión cuando la víctima sea una persona con discapacidad física o mental y reduce la sanción a entre cinco y diez años cuando el hecho provoque el suicidio de un menor de edad.

El artículo 123, ahora denominado hostigamiento cibernético, sustituye el término «ciberbullying» y dispone que el delito solo se configurará cuando las acciones sean reiteradas y sistemáticas.

Además, elimina que simples comentarios en redes sociales sean considerados automáticamente como hostigamiento, manteniendo la pena de dos a cinco años de prisión.

Otras modificaciones importantes

En el artículo 142, sobre exhibicionismo, se establece que no habrá responsabilidad penal cuando la desnudez ocurra durante actividades artísticas, culturales, educativas o científicas.

El artículo 144, referente al acoso agravado, incrementa la pena de dos a tres años hasta un rango de dos a cinco años de prisión.

El artículo 176, sobre proxenetismo, también aumenta la sanción, estableciendo penas de dos a cinco años de prisión.

En el caso del artículo 269, relacionado con la violación de propiedad privada, la pena queda fijada entre dos y cinco años de prisión.

Los diputados también aprobaron modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas e incorporaron la tipificación de la violencia física entre familiares, ampliando el alcance de las sanciones.

En el artículo 354, se amplía la responsabilidad penal para médicos y también para especialistas forenses del sector privado que expidan certificados falsos sobre enfermedades, estableciendo penas de dos a tres años de prisión.

Asimismo, el artículo 303 endurece las sanciones por malversación de fondos públicos, aumentando la pena hasta un rango de cinco a diez años de prisión para los funcionarios que desvíen recursos del Estado.

Posiciones encontradas en el Congreso

Durante los debates, la Fuerza del Pueblo insistió en que la aplicación del nuevo Código Penal debía ser aplazada para abrir un nuevo diálogo nacional con distintos sectores de la sociedad, propuesta que fue rechazada por la mayoría oficialista.

Por su parte, los diputados del PLD se abstuvieron de votar al considerar que el proyecto continúa excluyendo la despenalización del aborto en las tres causales.

El diputado del PRM Eugenio Cedeño consideró que, aunque el Código Penal será aprobado, deberá seguir siendo modificado en el futuro mediante una comisión permanente de estudio.

«La ley es un elemento transformable. El tiempo ha sido breve, pero el mundo no se acaba hoy y tendremos tiempo de ir modificando», expresó el legislador durante la sesión.

Los diputados habían pospuesto en dos ocasiones el conocimiento de estas modificaciones mientras la comisión bicameral concluía el estudio de las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo.

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