Opinion
ARTICULO: LA PERENCION Y LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL DOMINICANO.
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Por Dr. Manuel A. De la Cruz Fernández
Abogado.
La diferencia fundamental se establece en que uno y otro se se extingue. Por qué?
La Perención extingue un proceso Judicial por inactividad, transcurrido un tiempo; mientras que la Prescripción extingue un derecho o acción sustantiva por el paso del tiempo.
En la legislación civil dominicana, los artículos que regulan ambas instituciones se dividen entre el Código de Procedimiento Civil para la perención y el Código Civil para la prescripción.
- La Perención en el ámbito Procesal
- La perención de la instancia está regulada fundamentalmente en el Código de Procedimiento Civil:
Artículos 397 al 401 del Código de Procedimiento Civil: Regulan de forma general la perención de la instancia (extinción del proceso por inactividad de las partes). - Art. 397: Establece que toda instancia se extingue si no se hace ningún acto de procedimiento durante tres años.
- Art. 398 a 401: Detallan que la perención debe ser pedida por una de las partes, no opera de oficio por el juez, sus formas de tramitación y sus efectos (que anula el procedimiento pero no extingue la acción o derecho).
- Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil: Establece una regla especial conocida como perención de la sentencia dictada en defecto, señalando que la sentencia en defecto se considera como no pronunciada si no se notifica en un plazo de seis meses.
- La Prescripción Ámbito Sustantivo.
La prescripción tanto adquisitiva como extintiva se encuentra regulada en el Código Civil Dominicano, en su Título XX (De la Prescripción):
Artículos 2219 al 2281 del Código Civil: Comprenden todo el régimen general de la prescripción.
Art. 2219: Define la prescripción como el medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto tiempo.
Art. 2242 al 2259: Tratan sobre las causas que interrumpen o suspenden la prescripción.
Art. 2262: Establece el plazo general de la prescripción más larga (20 años) para acciones tanto reales como personales.
Art. 2271 al 2277: Establecen las prescripciones breves o abreviadas (de 6 meses, 1 año, 2 años y 5 años) para ciertos honorarios, salarios, alquileres y servicios profesionales.
Relación procesal importante.
Aunque la prescripción es de carácter sustantivo, el Artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978 (que modifica el procedimiento civil) establece la prescripción como un medio de inadmisión (fin de non-recevoir), el cual puede ser propuesto en cualquier estado de causa sin necesidad de justificar un agravio.
- ARTICULO: LA PERENCION Y LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL DOMINICANO.

- Vulnerabilidad y dignidad humana.






















