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Opinion

CONSIDERACIONES DE LA LABOR DOCENTE DEL MAESTRO EN EL AULA Y SU RELACIÓN CON SUS ESTUDIANTES.

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CONSIDERACIONES DE LA LABOR DOCENTE DEL MAESTRO EN EL AULA Y SU RELACIÓN CON SUS ESTUDIANTES.
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Dr. Manuel A. De la Cruz Fernández.
Abogado – Gestor educativo y Maestro.

El nuevo Código Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 74-25, no contiene un capítulo denominado “delitos cometidos por maestros” ni convierte en delito la práctica docente ordinaria. Lo que hace es tipificar conductas que pueden producirse dentro de una relación educativa, especialmente cuando existe autoridad, confianza o subordinación.

En la relación maestro-alumno en el aula vs. conducta del maestro”, procedo a organizar los artículos relevantes de esta manera:

  1. Acoso — artículo 143

El artículo 143 sanciona a quien, de manera reiterada, persiga, hostigue o asedie a otra persona de forma que altere el desarrollo normal de su vida cotidiana.

Lo particularmente importante para el ámbito educativo está en el artículo 144, numeral 5, que contempla como circunstancia agravante que el acoso ocurra en el marco de una relación educativa o formativa.

Aplicación al aula:

No toda corrección, llamado de atención, exigencia académica o disciplina constituye acoso.

Pero podría entrar en el ámbito penal una conducta reiterada del docente consistente, por ejemplo, en perseguir, hostigar o asediar personalmente a un alumno, especialmente si la conducta excede completamente la finalidad pedagógica.

Clave jurídica: hay que distinguir disciplina pedagógica de hostigamiento penalmente relevante.

  1. Acoso sexual — artículo 145

Este es uno de los artículos que considero más importantes para analizar la relación maestro-alumno.

El artículo 145 tipifica el acoso sexual cuando una persona vigila, persigue, hostiga o asedia a otra con la finalidad de realizar actos de connotación sexual.

Pero el párrafo II es especialmente relevante porque aumenta la respuesta penal cuando la conducta se produce dentro de una relación de poder, autoridad, confianza o subordinación, incluyendo expresamente los contextos académicos.

Por tanto, si un maestro utiliza su posición frente a un estudiante para realizar insinuaciones, presiones o conductas de naturaleza sexual, la relación educativa adquiere una importancia jurídica especial.

  1. Agresión sexual — artículo 134

Este artículo define la agresión sexual como una acción sexual cometida mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima.

Pero hay dos elementos particularmente importantes para el docente:

  • el abuso de la autoridad que le confieren sus funciones;
  • y que la víctima sea niño, niña o adolescente.

El artículo contempla circunstancias que elevan considerablemente la pena y, cuando la agresión sexual es cometida por un adulto contra un niño, niña o adolescente, establece una sanción especialmente grave.

En términos educativos: el maestro no pierde su autoridad por estar en el aula; precisamente esa autoridad puede convertirse en un elemento jurídicamente relevante si es utilizada para cometer una conducta sexual ilícita.

  1. Violación sexual — artículo 135

El artículo 135 tipifica la violación sexual mediante actos de penetración o actos análogos realizados mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o cualquier medio que invalide o anule la voluntad de la víctima.

Si quien comete el hecho es un docente contra un alumno, además de la conducta sexual propiamente dicha, habría que analizar:

autor + víctima + edad + relación de autoridad + circunstancias de comisión + abuso de la posición docente.

Aquí ya no estamos hablando de una infracción disciplinaria escolar, sino potencialmente de un delito grave.

  1. Difusión de imágenes, videos o audios — artículo 192

Este artículo tiene una importancia creciente en la relación docente-estudiante.

Sanciona la publicación o difusión de audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.

Esto puede funcionar en ambas direcciones:

Docente → alumno

Por ejemplo, grabar y difundir imágenes de un estudiante sin autorización, especialmente si tienen contenido íntimo, sexual o afectan gravemente su dignidad.

Alumno → docente

También puede proteger al maestro. Por ejemplo, grabar al profesor en el aula y publicar posteriormente el material con la finalidad de humillarlo, desacreditarlo o perjudicarlo puede generar consecuencias jurídicas dependiendo de las circunstancias concretas.

Por eso, este artículo no debe analizarse como una norma exclusivamente “contra el maestro”.

  1. Discriminación — artículo 173

El artículo 173 tipifica la discriminación y contempla determinados tratos desiguales o vejatorios basados en circunstancias expresamente señaladas por la norma.

Tiene particular importancia educativa porque contempla como consecuencia sancionable negar el acceso a la educación por determinadas razones discriminatorias.

Esto obliga a distinguir entre:

  • una medida disciplinaria legítima;
  • una diferenciación pedagógica razonable;
  • y un trato discriminatorio prohibido por la ley.
  1. Omisión de informar sobre maltratos — artículo 325

Este artículo es extraordinariamente importante para los docentes.

El artículo 325 sanciona a quien omita informar a las autoridades judiciales o administrativas sobre privaciones, malos tratos o atentados sexuales contra un niño, niña o adolescente, entre otras personas vulnerables.

Por tanto, el docente puede encontrarse jurídicamente en dos posiciones diferentes:

A. El maestro que comete el maltrato:
puede responder por el delito correspondiente.

B. El maestro que conoce un maltrato cometido contra un estudiante y guarda silencio:
puede enfrentar responsabilidad por la omisión de informar, si concurren los elementos del artículo.

Esto cambia bastante la perspectiva: el Código Penal no solamente establece límites a la conducta del docente; también le impone deberes de protección.

  1. Un artículo que considero especialmente importante: el 396

Aquí quiero llamar particularmente su atención.

De acuerdo con el texto de la Ley 74-25, el artículo 396 aborda el abuso físico, psicológico y sexual contra niños, niñas y adolescentes y contempla expresamente situaciones en las que el autor mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia, incluyendo la referencia a los maestros.

Este es probablemente uno de los artículos que usted debe estudiar con mayor detenimiento si su interés es construir una relación:

“conducta del maestro en el aula → relación de autoridad → derechos del alumno → responsabilidad penal”.

La cuestión fundamental: ¿qué puede y qué no puede hacer un maestro?

Aquí es donde considero que debemos hacer un análisis mucho más fino.

El nuevo Código Penal no significa que el maestro haya perdido su autoridad pedagógica.

El profesor conserva la facultad de:

  • dirigir la clase;
  • establecer normas de convivencia;
  • llamar la atención al estudiante;
  • corregir errores;
  • exigir disciplina;
  • evaluar;
  • establecer consecuencias académicas conforme a las normas;
  • separar a un estudiante de una actividad cuando exista una razón pedagógica o disciplinaria legítima;
  • comunicar a los padres o responsables situaciones de conducta;
  • reportar las faltas a las autoridades del centro.

Lo que no puede hacer es utilizar esa autoridad para ejecutar conductas que vulneren derechos fundamentales o que encajen en un tipo penal.

Y aquí aparece una distinción que considero fundamental:

Autoridad pedagógica ≠ poder arbitrario

El maestro tiene autoridad pedagógica, pero esa autoridad está jurídicamente limitada.

Podemos representarlo así:

AUTORIDAD DOCENTE

Finalidad: enseñar, orientar, evaluar, formar y mantener la convivencia

Límites constitucionales y legales

Dignidad humana + integridad física + integridad psicológica + igualdad + intimidad + protección de NNA + debido proceso disciplinario

Si se exceden esos límites

Responsabilidad disciplinaria / administrativa / civil / penal, según la conducta.

Y aquí está lo más interesante para nuestro análisis

Yo no estudiaría solamente los artículos “que pueden penalizar al maestro”.

Haría un estudio jurídico mucho más completo:

Conducta del docente ¿Puede ser legítima? ¿Cuándo puede convertirse en ilícita?
Llamar la atención Sí Cuando se transforma en humillación o maltrato
Corregir públicamente Depende del contexto Si busca degradar o vejar al alumno
Exigir disciplina Sí Si utiliza violencia o amenazas ilícitas
Castigar Solo dentro de las normas Si constituye maltrato físico o psicológico
Evaluar Sí Si existe discriminación o arbitrariedad ilícita
Contactar al estudiante Sí, cuando sea necesario Si se convierte en hostigamiento o acoso
Grabar al estudiante Depende de la finalidad y normativa aplicable Si se realiza/difunde ilícitamente
Intervenir ante una pelea Sí Si utiliza fuerza desproporcionada o innecesaria
Investigar una conducta Sí, dentro de sus funciones Si invade ilegítimamente la intimidad o dignidad
Denunciar maltrato Debe hacerlo cuando corresponda La omisión puede generar responsabilidad

Una precisión adicional muy importante

No debemos caer en el error de afirmar que “todo comportamiento incorrecto del maestro es delito”.

En Derecho Penal rige el principio de legalidad: una conducta solamente puede generar responsabilidad penal cuando encaja en un tipo penal establecido por la ley.

Por eso, frente a una conducta de un maestro debemos hacer cuatro preguntas:

  1. ¿Qué hizo exactamente?
  2. ¿Qué derecho del estudiante pudo haber afectado?
  3. ¿Existe un tipo penal que describa esa conducta?
  4. Si existe, ¿se cumplen todos sus elementos?

Si no existe tipo penal, la conducta podría eventualmente ser disciplinaria, administrativa, civil o contraria a la normativa educativa, pero no necesariamente delito.

Mi recomendación para continuar

Nuestro interés es estudiar seriamente la responsabilidad del maestro en el aula bajo el nuevo Código Penal y para ello propongo hacer algo mucho más útil que simplemente enumerar artículos.

Sugiero construir un “Mapa jurídico de la relación maestro–alumno”, analizando artículo por artículo de la Ley 74-25, y para cada disposición establecer:

Artículo → conducta del maestro → conducta del alumno → derecho protegido → elemento del delito → ejemplo real de aula → cuándo es delito → cuándo es solamente falta disciplinaria → posible sanción → relación con Constitución, Ley 66-97 y Ley 136-03.

Ese análisis permitiría, por ejemplo, estudiar casos como “el maestro llama públicamente irresponsable a un estudiante”, “el profesor retira a un alumno del aula”, “el docente toca físicamente a un estudiante para sacarlo del salón”, “el maestro graba al alumno”, “un estudiante graba al maestro”, “el profesor amenaza con reprobar”, “el docente revisa el teléfono del estudiante”, “el maestro utiliza lenguaje ofensivo”, “el profesor castiga físicamente”, “el maestro denuncia una situación de abuso”, etc.

Como maestro debemos determinar con precisión dónde termina la autoridad pedagógica y dónde comienza la responsabilidad jurídica del docente.

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