Conecta con nosotros

Santo Domingo

TC ordena pasar fichas policiales al archivo muerto tras pasar 10 años

Publicado

en

TC ordena pasar fichas policiales al archivo muerto tras 10 años
Getting your Trinity Audio player ready...

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las fichas contenidas en el Registro de Control e Inteligencia Policial no pueden permanecer clasificadas indefinidamente y determinó que, una vez transcurridos 10 años desde su incorporación, deben perder esa condición y ser trasladadas al archivo histórico o “muerto” de la Policía Nacional.

El criterio fue fijado mediante la sentencia TC/0840/26, tras acoger una acción de habeas data presentada contra la Policía Nacional y ordenar la recategorización de un registro que permanecía activo pese a haber superado el plazo establecido en la normativa.

El proceso tuvo su origen en una investigación policial realizada en enero de 2011. Sin embargo, una certificación emitida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional confirmó que la ficha continuaba registrada con estatus “activo”.

Para el TC, esa condición contravenía lo establecido en el Decreto 122-07, de marzo de 2007, cuyo artículo 9 dispone que, después de transcurridos 10 años desde la incorporación de los datos al Registro de Control e Inteligencia Policial, estos dejan de tener carácter clasificado.

Trasladar al archivo muerto no significa destruir la información

El Tribunal Constitucional aclaró que el cumplimiento del plazo de 10 años no implica la destrucción o eliminación de los datos.

La medida consiste en modificar el tratamiento de la información, de modo que los registros dejen de estar clasificados y sean trasladados al archivo histórico o “muerto” de la institución policial.

El tribunal también precisó que la existencia de archivos internos de la Policía Nacional no constituye, por sí sola, una vulneración de derechos fundamentales.

Estos registros pueden conservarse de manera reservada cuando respondan a fines legítimos relacionados con la investigación criminal y la inteligencia policial.

Información desclasificada no significa información pública

El TC hizo una precisión adicional: que una ficha deje de tener carácter clasificado no significa que pueda ser divulgada públicamente.

La publicación de esos datos podría afectar derechos fundamentales de la persona a la que corresponden, entre ellos el derecho a la intimidad y al honor.

Por tanto, el cambio de categoría del registro no elimina las obligaciones de protección y confidencialidad que puedan corresponder a la información.

En su sentencia, el Constitucional también cuestionó la actuación del Tribunal Superior Administrativo (TSA), al considerar que no respondió de manera concreta al reclamo relacionado con el cambio de estatus de la ficha debido a que había superado el período de 10 años establecido en la normativa.

Ante esta situación, el TC revocó la decisión que había rechazado la acción de habeas data y ordenó aplicar al registro el tratamiento correspondiente, conforme al plazo establecido en el Decreto 122-07.

La decisión establece así un criterio sobre el tiempo durante el cual una ficha puede mantener su condición de clasificada dentro de los registros de control e inteligencia policial.

SOBRE EL AUTOR

Ahora Radio 107 FM
EN VIVO

www.ahoraradio107fm.com.do.

TASA DE CAMBIO

219
¿QUIEN CREE USTED QUE PUEDE SER EL ALCALDE DEL DISTRITO MUNICIPAL DE LOS PATOS PARA EL AÑO 2028?

Esta encuesta es validad desde el 28 de Mayo al 10 de Junio.

wpChatIcon
wpChatIcon