Santo Domingo
¡ATENCIÓN DIFAMADORES! Difundir fotos, videos o audios sin permiso podría costar hasta 10 años de cárcel desde agosto
AHORA NOTICIAS RD
Santo Domingo. A partir del próximo 6 de agosto, quienes difundan imágenes, videos o audios de otras personas sin autorización podrían enfrentar severas sanciones penales en República Dominicana, incluyendo penas de hasta 10 años de prisión en los casos más graves, según establece el nuevo Código Penal dominicano.
La disposición forma parte de la Ley 74-25, promulgada el pasado 3 de agosto, con la que el país actualiza su legislación penal para enfrentar los desafíos de la era digital y reforzar la protección del derecho a la intimidad, el honor y la reputación de los ciudadanos.
El nuevo marco legal contempla castigos para quienes compartan contenido audiovisual ajeno sin consentimiento, una práctica que se ha vuelto frecuente a través de redes sociales, plataformas digitales y servicios de mensajería.
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De acuerdo con el artículo 192 de la normativa, cualquier persona que publique o difunda audios, fotografías o videos de otra persona sin su aprobación podría recibir una condena de entre seis meses y un año de prisión menor, además de multas equivalentes de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Montajes falsos podrían agravar las penas
Las consecuencias legales aumentan significativamente cuando se trate de contenidos manipulados o alterados para perjudicar la imagen de alguien. En esos casos, si se demuestra que hubo intención de afectar el honor, el buen nombre o la reputación de una persona mediante audios, imágenes o videos falsificados, la sanción podría elevarse de dos a cinco años de prisión, junto a multas de entre nueve y quince salarios mínimos.
Asimismo, el Código establece que incluso quienes intenten cometer este tipo de delitos podrían recibir las mismas sanciones que si el hecho se hubiera consumado.
Casos que podrían llevar hasta 10 años de prisión
El texto legal endurece aún más las penas cuando existen circunstancias agravantes. En esos escenarios, la condena podría alcanzar entre cinco y diez años de cárcel, además de multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Entre las situaciones consideradas de mayor gravedad figuran:
- Cuando el contenido divulgado tenga carácter íntimo o sexual, afectando seriamente la dignidad de la víctima.
- Si la difusión ocurre con fines de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.
- Cuando la víctima sea una persona en condición de vulnerabilidad, como menores de edad, adultos mayores, embarazadas o personas con discapacidad.
- Si existe un abuso de autoridad o poder por parte del responsable.
- Cuando la publicación se realice mediante redes sociales o plataformas digitales de alcance masivo.
La legislación también contempla responsabilidad penal para empresas o entidades jurídicas vinculadas a este tipo de infracciones, las cuales podrían enfrentar sanciones adicionales establecidas por la ley.
Acoso telefónico también será castigado
El nuevo Código Penal no solo regula la difusión de contenido sin permiso, sino también el uso indebido de las telecomunicaciones.
El artículo 193 sanciona a quienes alteren la tranquilidad de otra persona mediante llamadas telefónicas con amenazas, insultos, comentarios obscenos, difamaciones o informaciones falsas.
La normativa aclara que el delito se configura aunque el responsable oculte su identidad o aunque la llamada sea contestada por una tercera persona y no por el destinatario original.
En estos casos, las sanciones podrían ir desde 15 días hasta un año de prisión menor, además de multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Con esta reforma, las autoridades buscan establecer límites más claros al uso irresponsable de las plataformas digitales y las telecomunicaciones, en medio del creciente impacto de las redes sociales en la vida cotidiana.


















