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Opinion

ES POSIBLE APRESAR A UN DIPUTADO SI LA LEGISLATURA PERMANECE ABIERTA?

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INNOVACIÓN, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ÉTICA EN LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA.

Artículo de Opinión

Dr. Manuel De la Cruz Fernández.Abogado.

Para analizar el caso de la Diputada de Elías Piña…….

En la República Dominicana, sí es posible apresar a un diputado sorprendido en flagrante delito, aun cuando la legislatura esté abierta, porque la Constitución establece una excepción a la inmunidad parlamentaria para esos casos. Sin embargo, es necesario distinguir entre el arresto en flagrancia, la inmunidad procesal y el procedimiento que deben seguir las autoridades.

  1. Fundamento constitucional

La disposición central se encuentra en el artículo 86 de la Constitución de la República Dominicana, relativo a la protección de la función legislativa y a la inmunidad parlamentaria.

La regla general es que los diputados y senadores gozan de inmunidad durante la legislatura, por lo que no pueden ser privados de su libertad, salvo en los supuestos que la propia Constitución establece. Entre esas excepciones figura el caso de flagrante delito.
Por tanto, la inmunidad parlamentaria no constituye una autorización para cometer delitos ni una protección absoluta frente a la actuación de las autoridades penales.

  1. ¿Qué condiciones deben cumplirse?

Desde la perspectiva del derecho constitucional y procesal penal dominicano, debemos distinguir tres situaciones:

Situación y Consecuencia jurídica

Si el diputado es sorprendido en el momento de cometer un crimen, Puede ser aprehendido sin autorización previa de la Cámara, conforme al artículo 86.

Se le atribuye un hecho delictivo, pero no existe flagrancia. Durante la legislatura, rige la protección constitucional y se requiere la autorización correspondiente para privarlo de libertad.

Se pretende mantenerlo detenido después de una aprehensión en flagrancia.

Debe examinarse la legalidad de la detención y el alcance de la inmunidad parlamentaria; la flagrancia no elimina automáticamente todas las garantías procesales.

La Constitución de 2024, en sus artículos 86 y 87, regula estas cuestiones.

  1. ¿Qué sucede si la Cámara exige su libertad?

El propio artículo 86 dispone que la Cámara a la que pertenece el legislador, incluso cuando no esté sesionando, puede exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura, mediante el procedimiento constitucional previsto.

Esto demuestra que la excepción por flagrancia debe analizarse junto con la protección institucional del Poder Legislativo y las garantías del proceso penal.

Un diputado puede ser aprehendido en flagrante delito mientras la legislatura está abierta, sin autorización previa de la Cámara de Diputados. No obstante, la actuación debe estar sustentada en una situación real de flagrancia y respetar las garantías constitucionales y procesales del debido proceso.

Hay un detalle importante: el artículo 86 utiliza expresamente la expresión «en el momento de la comisión de un crimen».

Por eso, no debe equipararse automáticamente cualquier denuncia, sospecha o infracción con la excepción constitucional.

Como antecedente jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia examinó la protección parlamentaria en su sentencia núm. 10, del 25 de septiembre de 2002, y la sentencia núm. 631, del 26 de julio de 2017, en donde abordó aspectos de la inmunidad y las medidas de coerción.

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