Opinion
El juez de fondo del caso Jet Set una víctima del populismo penal
Por Xavier Carrasco
Corría el viernes 9 de octubre en horas de la mañana del año en curso, mientras aguardábamos en el Palacio de Justicia de Barahona, mi maestro, guía y compañero de trabajo, Valentín Medrano Peña, me hizo una observación que en aquel momento me sorprendió. Al comentarle la decisión adoptada en el juicio de fondo del caso Jet Set, consistente en variar la calificación jurídica de los hechos, me respondió «Acaba de sentar las bases para una posible extinción del proceso». Días después, comprendí la dimensión de sus palabras.
La decisión de variar la calificación jurídica, sustentada en la existencia de hechos que podrían configurar el dolo eventual, plantea una interrogante fundamental: ¿puede interpretarse una norma penal a partir de una construcción dogmática que no se corresponde con el marco legal aplicable al momento de los hechos?
Cuando se habla de dolo, evidentemente se habla de derecho penal, se habla para lo que el derecho penal siempre estuvo preparado, la intención, la mala fe y la voluntariedad de que ocurriera un hecho delictivo, y por eso los dos elementos básicos que subsumen el instituto del dolo dogmáticamente es conocer que la conducta delictiva o imputada puede producir ese resultado, y desear que ese resultado ocurra.
El dolo implica conocimiento y voluntad respecto de la conducta típica. En el dolo eventual, el autor prevé la posibilidad de producir un resultado lesivo y, aun así, continúa actuando, aceptando ese riesgo. Esto debe distinguirse de la imprudencia, en la que el resultado puede derivarse de la infracción de un deber de cuidado, sin que necesariamente exista aceptación consciente de su producción. Mucho menos puede presumirse la voluntad de dañar por el solo hecho de haber incurrido en una omisión.
No era solo que ellos conociesen que esa conducta podía producir ese resultado, si no también que ellos quisiesen que eso se produjera, si uno de esos elementos falla el circuito se rompe y en consecuencia la actividad no dolosa no puede configurarse.
Y esta explicación de manera más objetiva y amplia lo da el doctrinologo Claus Roxin cuando establece que existe dolo eventual cuando «el sujeto cuenta seriamente con la posibilidad de la realización del tipo, pero, a pesar de ello, sigue actuando para alcanzar el fin perseguido y se resigna así sea de buena o mala gana a la comisión del delito, se conforma con ella».
Por ello, la aplicación del dolo eventual exige un análisis riguroso de los hechos y del principio de legalidad penal, conforme al cual nadie puede ser sancionado de una manera que no tenga fundamento en la ley aplicable.
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Desde la perspectiva de la teoría causalista y de la interpretación del artículo 295 del Código Penal que, según esta tesis, corresponde aplicar al caso, sostengo que la omisión de medidas de cuidado no puede equipararse automáticamente a una conducta homicida voluntaria. La cuestión no consiste en minimizar el sufrimiento de las víctimas, sino en determinar si la calificación jurídica adoptada encuentra fundamento en la legislación vigente al momento de los hechos.
Lo que más preocupa es la dificultad jurídica que podría enfrentar el tribunal colegiado para aplicar el artículo 295 del Código Penal derogado, cuya aplicación temporal se discute precisamente porque los hechos ocurrieron durante su vigencia. Si las pruebas desahogadas en el juicio apuntan a una imprudencia o a la inobservancia de un deber de cuidado por parte de los propietarios del establecimiento, será necesario determinar si esos elementos permiten sostener la calificación de homicidio voluntario o si, por el contrario, corresponden a una conducta de naturaleza culposa.
La gravedad del resultado no sustituye la demostración de los elementos constitutivos de la infracción. Tampoco basta con afirmar que existía un riesgo, debe establecerse qué conocían los imputados, cuál era su conducta frente a ese riesgo y qué consecuencias jurídicas permite atribuirles la ley aplicable.
Resulta comprensible que las víctimas y sus familiares depositen sus esperanzas en una decisión que consideran un avance hacia la justicia. Sin embargo, el dolor humano no puede sustituir el análisis jurídico, del mismo modo que la presión social no debe convertirse en criterio para decidir un proceso penal. Cuando las expectativas públicas condicionan la interpretación de la ley, el juez corre el riesgo de convertirse en otra víctima del populismo penal.
El verdadero desafío de la justicia dominicana en el caso Jet Set es actuar con independencia, sin dejarse arrastrar por las emociones colectivas ni por las exigencias de las redes sociales. Una calificación jurídica discutible puede tener consecuencias procesales relevantes, pero cualquier posibilidad de absolución o extinción debe evaluarse a partir del expediente, las reglas procesales y las disposiciones legales aplicables, sin convertir una hipótesis en una conclusión anticipada.
La justicia no se mide por la severidad de una calificación jurídica ni por los aplausos que provoca, sino por su fidelidad a la ley.
Porque cuando el clamor popular sustituye al derecho, la justicia corre el riesgo de convertirse en espectáculo.
El autor es abogado, reside en Barahona.






















