Opinion
Análisis sobre las consecuencias de hacer fotografías y videos a una persona sin su consentimiento y difundirla
Artículo de Opinión por:
Dr. Manuel A. De la Cruz Fernández.
Abogado
En el marco del derecho penal dominicano, es importante distinguir dos conductas que pueden parecer iguales, pero que jurídicamente no necesariamente constituyen la misma infracción: tomar una fotografía o grabar un video de una persona sin su consentimiento y difundir o publicar esa imagen sin autorización.
La calificación penal depende de dónde se realizó la grabación, si existía una expectativa razonable de privacidad, el contenido de las imágenes y el uso que se les haya dado.
Cuál es el tipo penal aplicable?
A. Cuando se toma una fotografía o se graba un video sin consentimiento
El artículo que debe examinarse principalmente es el artículo 186 del Código Penal, relativo al atentado a la intimidad, cuando se trata de imágenes o videos personales o confidenciales captados en espacios privados y posteriormente transmitidos, divulgados, compartidos, publicados o enviados a terceros.
Sin embargo, existe una precisión jurídica fundamental: el artículo 186 no sanciona expresamente, por sí solo, cualquier fotografía tomada sin consentimiento. Su supuesto central es la transmisión o divulgación de imágenes, audios o videos en las circunstancias que describe.
Por tanto, si una persona únicamente toma una fotografía en un lugar público, sin publicarla ni utilizarla de manera ilícita, no puede afirmarse automáticamente que haya cometido esa infracción. Deben examinarse los derechos afectados y las circunstancias concretas.
B. Cuando se difunde o publica la imagen sin consentimiento
El artículo 192, modificado por la Ley núm. 44-26, regula la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado. Se aplica a la difusión, publicación o puesta a disposición de terceros de audios, fotografías o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, sin consentimiento y sin que concurra un interés público legítimo, cuando la conducta pueda afectar gravemente la intimidad, dignidad o vida privada.
Las sanciones previstas son:
La Sanción prevista por la
Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, en las condiciones del artículo 192 es de 15 días a 1 año de prisión menor y multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.
Creación, publicación o difusión de imágenes o videos falsos o alterados que dañen el honor, el buen nombre o la reputación de una persona la sanción es de 2 a 5 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
Circunstancias agravantes expresamente previstas en el artículo 192, como contenido íntimo o sexual, chantaje, determinadas víctimas vulnerables o relación de autoridad, confianza o poder la sanción es De 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
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Es importante observar que las sanciones del artículo 192 se refieren a conductas específicas de creación o difusión ilícita; no deben trasladarse automáticamente al simple acto de fotografiar a alguien.
Qué ocurre si la fotografía se toma en un lugar privado?
Si una persona fotografía o graba a otra en su vivienda, habitación, baño u otro espacio en el que exista una expectativa razonable de privacidad, la conducta puede comprometer el derecho a la intimidad y requerir un análisis penal específico. La calificación dependerá de los hechos, del propósito de la grabación y de si también se conserva, transmite o difunde el material.
Para determinar el tipo penal y la sanción aplicable, hay que distinguir entre:
- Captar: tomar la fotografía o grabar el video.
- Conservar: guardar el material obtenido.
- Difundir: compartirlo, publicarlo o enviarlo a terceros.
- Agravantes: contenido íntimo o sexual, chantaje, afectación grave de la dignidad u otras circunstancias previstas legalmente.
La ausencia de consentimiento es un elemento importante, pero no significa que toda fotografía no autorizada constituya automáticamente un delito bajo el mismo artículo.






















