Santo Domingo
Colegios no deben retener documentos escolares por cobros administrativos, advierte abogado
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Santo Domingo:- La denuncia de una madre que aseguró que un colegio privado le exige el pago de unos RD$1,600 para entregarle documentos académicos de su hijo abrió un debate sobre los límites de los llamados gastos administrativos y el derecho de los estudiantes a contar con la documentación necesaria para continuar su proceso educativo.
Ante la controversia, se consultó al abogado Manuel Soriano, quien consideró que los gastos administrativos pueden existir y que los colegios privados, por su naturaleza, tienen autonomía para organizar sus procesos internos, pero advirtió que esa facultad debe ejercerse sin afectar derechos fundamentales del estudiante.
Soriano explicó que un colegio privado, aunque está sujeto a la regulación del Ministerio de Educación (Minerd) en materia académica y educativa, mantiene autonomía en sus asuntos administrativos y de funcionamiento interno. Por ello, entiende que una institución privada puede establecer determinados cargos por gestiones que impliquen costos adicionales.
“Los gastos administrativos sí son una realidad“, sostuvo el jurista, al explicar que un centro puede incurrir en gastos cuando debe realizar trámites, enviar documentos al distrito educativo o gestionar certificaciones y copias que requieren procesos adicionales.
Sin embargo, para el abogado existe una diferencia fundamental entre cobrar por un servicio administrativo y utilizar ese cobro como argumento para impedir la entrega de documentos que necesita un estudiante.
A su juicio, cualquier tasa que cobre una institución pública debe estar previamente establecida por la autoridad competente. En el caso de los colegios privados, señala que estos tienen mayor margen para organizar sus servicios administrativos, pero esa autonomía tampoco puede colocarse por encima de los derechos fundamentales de los estudiantes.
El especialista llamó especialmente la atención sobre el hecho de que la documentación solicitada podría ser necesaria para que el menor pueda matricularse en otro centro educativo. En ese escenario, entiende que debe analizarse cuál derecho tiene mayor peso: el interés económico o administrativo de la institución o la posibilidad de que el estudiante pueda continuar con normalidad su formación.
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“Hay que saber delimitar cuándo por una actuación se está concurriendo a un derecho fundamental“, explicó Soriano.
El abogado recordó que la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el principio del interés superior del niño como una consideración obligatoria en las decisiones que les conciernan. La legislación señala además que debe procurarse el desarrollo integral y el disfrute efectivo de sus derechos fundamentales.
Para Soriano, ese principio adquiere especial relevancia cuando una disputa administrativa entre adultos puede terminar afectando directamente al estudiante.
“La educación es un asunto que tiene rango constitucional“, sostuvo, al referirse al derecho a la educación reconocido por la Constitución dominicana.
En ese sentido, planteó que antes de impedir la entrega de una documentación debe ponderarse el posible impacto que esa decisión tendría sobre el menor, particularmente si existe el riesgo de que pierda la oportunidad de ingresar a otro centro educativo o de continuar el año escolar.
El precedente que pone la discusión sobre la mesa
La posición expresada por Soriano coincide con una regulación que el propio Ministerio de Educación ha divulgado sobre los centros educativos privados.
El MINERD informó en 2016 que la Resolución Especial del Consejo Nacional de Educación del 6 de julio de 2011 establece, entre otras disposiciones, la prohibición de retener expedientes de calificaciones y documentos académicos, así como de dejar de emitir certificados que afecten a los estudiantes por falta de pago de cuotas familiares.
La memoria institucional del Ministerio correspondiente a 2011 también recoge que esa resolución prohibió la retención de documentos académicos y la no emisión de certificados que afecten a los estudiantes por falta de pago.
El propio MINERD mantiene actualmente servicios relacionados con la legalización y acreditación de documentos escolares y establece procedimientos para que los centros educativos tramiten récords y certificaciones ante las autoridades correspondientes.
Esto introduce un elemento importante en el caso denunciado: no necesariamente todo cobro administrativo es equivalente a una deuda por matrícula o mensualidad, pero tampoco cualquier gasto administrativo justificaría, por sí solo, que se retenga una documentación que pueda resultar indispensable para garantizar la continuidad educativa del estudiante.
¿Quién debe establecer los costos?
Ante situaciones como esta, Soriano considera necesaria una mayor intervención de las autoridades educativas para evitar que cada institución establezca criterios diferentes sobre los costos de certificaciones y trámites.
El abogado planteó que el Ministerio de Educación debería establecer una tabla o esquema nacional de referencia para los costos de determinados servicios de certificación y documentación escolar, de manera que las familias conozcan previamente cuánto deben pagar y bajo qué concepto.
La propuesta, según explicó, permitiría establecer reglas más claras tanto para los colegios como para los padres y estudiantes y evitaría que una familia se encuentre ante un cobro que no sabe si corresponde a una tasa oficial, un gasto administrativo interno o un servicio adicional.
“La administración pública debe intervenir y el Ministerio de Educación debe intervenir a nivel nacional“, sostuvo.
Soriano incluso advirtió que una disputa por un monto relativamente pequeño podría terminar generando consecuencias mucho mayores si se demuestra que la actuación de una institución provocó un perjuicio al estudiante.
En su explicación, el abogado señaló que, dependiendo de las circunstancias concretas y de las decisiones que eventualmente adopten las autoridades o tribunales, una institución podría exponerse a consecuencias económicas por los daños que pudiera ocasionar una actuación considerada contraria a sus obligaciones.
Por ello, entiende que el punto central no debería ser únicamente determinar si los RD$1,600 reclamados corresponden o no a gastos administrativos, sino establecer si ese pago puede ser utilizado como condición para entregar documentos necesarios para que el estudiante continúe su formación.
La denuncia difundida en redes sociales permanece, por el momento, como el testimonio de la madre, mientras que el colegio señalado no ha ofrecido públicamente, en la información disponible para esta nota, una explicación detallada sobre la tarifa reclamada, los documentos incluidos en el cobro y la base normativa o contractual utilizada para establecerla.





















