Conecta con nosotros

Santo Domingo

TSE declara inadmisible recurso de amparo interpuesto contra Fuerza del Pueblo

Publicado

en

Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo presentada contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP), al determinar que los reclamantes cuentan con otra vía jurisdiccional idónea para hacer valer los derechos alegadamente vulnerados.

La decisión fue adoptada a unanimidad por los magistrados que integran el TSE, encabezados por la jueza Lourdes Teresa Salazar, en calidad de suplente del presidente del tribunal, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.

El tribunal acogió el medio de inadmisión planteado tanto por el Partido Fuerza del Pueblo como por los intervinientes voluntarios Ysmael Benigno Estévez Liberato, Manuel Joaquín Martínez Fortuna, Guarionex de los Santos Estévez y Freddy Morillo Rosario, dejando sin efecto la acción incoada el 29 de diciembre de 2025.

La sentencia se fundamenta en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al establecer que existe un mecanismo legal específico para conocer este tipo de reclamaciones.

El TSE precisó que los conflictos de carácter intrapartidario deben canalizarse mediante las impugnaciones previstas en el artículo 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y reguladas en los artículos 92 y siguientes del reglamento correspondiente.

La acción fue presentada por los ciudadanos Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, quienes cuestionaron decisiones adoptadas durante el Congreso Electivo Manolo Tavares Justo, celebrado el 21 de julio de 2025, relacionadas con la inscripción de candidaturas territoriales y a la Dirección Central del partido.

Los accionantes alegaron que en la provincia de Dajabón se reservaron la totalidad de las plazas territoriales y la mayoría de los espacios a la Dirección Central, situación que —según plantearon— limitó su derecho a elegir y ser elegidos. No obstante, el TSE determinó que dichas reclamaciones deben ser conocidas por la vía contenciosa electoral correspondiente y no mediante una acción de amparo.

Con esta decisión, el tribunal reiteró los criterios sobre el uso adecuado de los mecanismos jurisdiccionales establecidos en la legislación electoral dominicana.

SOBRE EL AUTOR