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Santo Domingo

TC rechazó en 2015 un acuerdo similar al permiso temporal otorgado por RD a EE.UU.

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El convenio anulado en ese entonces también regulaba la presencia y prerrogativas del personal militar estadounidense en territorio dominicano

Santo Domingo.– El reciente anuncio del Gobierno dominicano sobre la autorización “temporal” para que Estados Unidos utilice áreas restringidas en la Base Aérea de San Isidro y el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), en apoyo a operaciones contra el narcotráfico, revive un debate jurídico que ya había sido analizado por el Tribunal Constitucional en 2015.

La medida fue tomada amparada en el Acuerdo de Interdicción Marítima y Aérea firmado en 1995 por el expresidente Joaquín Balaguer. Sin embargo, las autoridades no han especificado el tiempo exacto durante el cual se desarrollarán estas operaciones.

En 2015, el Tribunal Constitucional examinó un acuerdo similar —conocido como “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”— firmado durante la gestión del expresidente Danilo Medina, el cual fue declarado no conforme con la Constitución dominicana.

Lo que observó el Tribunal Constitucional en 2015

Según la sentencia TC/031, el organismo sostuvo que, aunque la Constitución permite la presencia de tropas extranjeras en el país, esta debe estar limitada por un tiempo definido y bajo condiciones específicas establecidas por el Estado dominicano.

“El Estado dominicano determinará, en todo caso, el tiempo y las condiciones de su estadía”, señaló el Tribunal en su decisión. Agregó además que no es permitida la permanencia indefinida de personal militar extranjero ni condiciones que vulneren el principio de soberanía nacional.

El Tribunal también recordó que el artículo 3 de la Constitución establece que la soberanía del país “es inviolable”, por lo que ningún poder público puede permitir acciones que impliquen intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana.

Aspectos que incluía el acuerdo anulado

El convenio firmado el 20 de enero de 2015 por el entonces canciller Andrés Navarro y el embajador estadounidense James W. Brewster otorgaba privilegios e inmunidades al personal militar y civil del Departamento de Defensa de EE.UU. equiparables a los de una misión diplomática.

Entre sus disposiciones establecía que:

  • Las licencias profesionales emitidas en EE.UU. serían válidas en territorio dominicano para el personal autorizado.
  • Los militares estadounidenses podían ingresar y salir del país con identificación del Departamento de Defensa y órdenes de viaje.
  • El Departamento de Defensa podía realizar contrataciones de bienes y servicios sin restricciones locales.
  • Ese personal no estaría sujeto al pago de impuestos ni cargos por operaciones o uso de equipos.
  • Las aeronaves militares de EE.UU. no pagarían tarifas de navegación, sobrevuelo o terminal.

La sentencia concluyó que esos privilegios no se ajustaban al marco constitucional dominicano.