Opinion
El Control de Convencionalidad y la Apariencia de Buen Derecho en la Responsabilidad Civil
Una Visión desde los Derechos Fundamentales
Autor: Licdo. Francisco Agripino Luciano Perdomo Abogado. Magíster en
Derechos Fundamentales. Especialista en Derecho Civil, Procedimiento Civil y
Derecho Administrativo.
I. Exordio: La Sentencia como Acto de Poder y Garantía
Desde mi perspectiva como magíster en derechos fundamentales, la sentencia
no es el fin del proceso, sino un acto de autoridad que debe resistir el test de
razonabilidad y legalidad. En la materia que nos ocupa —la responsabilidad
civil—, la condena al pago de daños y perjuicios constituye una afectación
directa al derecho de propiedad. Por tanto, si dicha condena carece de una
Apariencia de Buen Derecho (fumus boni iuris), nos encontramos ante una vía
de hecho judicial que violenta la Tutela Judicial Efectiva.
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II. El Silogismo Lógico de la Apelación
Para que el recurso de apelación sea útil y no un mero rito procesal, mi
planteamiento se fundamenta en un trípode doctrinario de indiscutible solidez:
La Escuela Italiana y la Constitución del Proceso: Siguiendo a Chiovenda y
Calamandrei, el proceso civil es el vehículo para la actuación de la voluntad de
la ley. Si el juez de primer grado ignoró el rigor del Art. 1382 del Código Civil (la
falta probada), la constitución del proceso se ha viciado. No hay «buen
derecho» en una sentencia que condena por sospechas o por una errónea
interpretación de la carga de la prueba (Art. 1315).
La Verosimilitud Argentina y la Tutela Diferenciada: La doctrina argentina,
encabezada por Lino Palacio y Augusto Morello, introduce la Tutela
Diferenciada. Este concepto es vital en mi análisis: ante una sentencia de
responsabilidad civil cuya fragilidad jurídica es evidente, el juez de apelación
debe actuar con celeridad para evitar que la ejecución de un error judicial cause
un daño irreversible. La verosimilitud del derecho del apelante es el escudo
frente a la arbitrariedad del a-quo.
El Filtro Administrativo y la Objetividad: Como especialista en Derecho
Administrativo, traslado el principio de objetividad y legalidad al proceso civil. El
juez, como servidor del derecho, no puede «crear» responsabilidades donde no
existe el nexo causal. La apariencia de buen derecho es, en última instancia, el
reflejo de una motivación coherente y apegada a la ley.
III. El Bloque de Constitucionalidad: El Principio Pro Homine
La verdadera originalidad de esta tesis radica en la aplicación del Principio Pro
Homine (Art. 74.4 de la Constitución Dominicana). Bajo esta regla, el juez está
obligado a interpretar las normas procesales de la manera que más favorezca a
la persona.
En la apelación, esto se traduce en que la Igualdad ante la Ley exige que el
demandado sea juzgado con la misma rigurosidad con la que se protege al
demandante. Si el «humo de buen derecho» del demandante original se ha
disipado por falta de pruebas, la Corte de Apelación debe, por mandato
constitucional, restaurar el equilibrio y reconocer la verosimilitud de los medios
de defensa del recurrente.
IV. Conclusión y Fundamentación de Solidez
Como Francisco Agripino Luciano Perdomo, sostengo que la solidez de este
recurso no reside en la retórica, sino en la técnica. Al amalgamar la rigurosidad
científica italiana, la agilidad tutelar argentina y el humanismo constitucional
dominicano, construimos una defensa que no solo busca revocar una sentencia,
sino proteger la integridad del ordenamiento jurídico.
La Apariencia de Buen Derecho es la medida de la justicia provisoria. Si la
sentencia apelada es «verosímilmente» injusta, la tutela judicial diferenciada
debe operar de inmediato para evitar que el proceso civil se convierta en un
instrumento de opresión patrimonial.
Bibliografía Técnica de Soporte
Constitución Dominicana (2015): Arts. 39, 68, 69 y 74.4.
Calamandrei, P.: Introducción al estudio de las medidas cautelares.
(Fundamental para la apariencia de buen derecho).
Palacio, Lino E.: Manual de Derecho Procesal Civil. (Base de la verosimilitud en
apelación).
Morello, Augusto M.: La Tutela Diferenciada. (Protección del derecho frente al
tiempo y el error).
Jurisprudencia TC Dominicana: Sentencia TC/0006/14 sobre los alcances de la
Tutela Judicial Efectiva.
Licdo. Francisco Agripino Luciano Perdomo Defensor del Derecho y la
Constitución
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